
El gobierno publicó una nueva norma que esclarece el retorno a Estados Unidos de extranjeros que salen o son deportados y les aplica la Ley del Castigo.
(NOTICIAS YA).-La Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS), publicó una actualización que permite despejar dudas respecto a las “causas de inadmisibilidad” contenidas en la Sección 212 (a)(9)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), “específicamente en casos cuando un extranjero regresa a Estados Unidos durante los 3 años o 10 años después de la salida o deportación) si corresponde”.
El servicio de inmigración estadounidense dio a conocer una actualización de la guía que sanciona a indocumentados que han permanecido más de 180 y 365 días indocumentados en el país, lo que se conoce como “Castigo de los 3 y 10 años”.
La agencia federal dijo además que la norma actualizada se aplicará “a no ciudadanos (extranjeros) que vuelven a solicitar la admisión después de cumplido el castigo correspondiente”, y que esa falta “no los convertirá en inadmisibles” (…), incluso si el no ciudadano regresó a Estados Unidos con o sin autorización”.
“Esto aplica para extranjeros que acumularon tiempo de permanencia ilegal y caen en el rango de la Ley del Castigo”, señaló José Guerrero, un abogado especializado en temas de Inmigración que ejerce en Miami, Florida.
“Si se fueron por su cuenta y el gobierno no se dio cuenta y regresan antes de los 3 o 10 años con una visa, no serán considerados inadmisibles, pero deberán esperar a que se cumpla el castigo (de los 3 o los 10 años en EEUU) para ajustar sus permanencias”.
La USCIS dijo que en 1996 el Congreso “proporcionó motivos específicos de inadmisibilidad relacionados con la acumulación de tiempo de permanencia ilegal de un no ciudadano en Estados Unidos, incluida aquella contenida en la Sección 212(a)(9)(B) de la INA”.
Esta disposición de la Ley de Inmigración “no habla del efecto de regresar a los Estados Unidos durante el período legal de 3 o 10 años sin primero obtener un perdón por causa de inadmisibilidad”, agregó.
La agencia también explicó que “no hay reglamentos ni precedente de decisiones tomadas por una corte federal, ni decisiones administrativas publicadas sobre el tema”. Sin embargo, agrega, recientemente dos cortes federales de distrito emitieron decisiones sobre este tema, “concluyendo que los plazos legales de 3 y 10 años corren a partir de la fecha de salida o remoción (según corresponda) sin interrupción”.
USCIS dijo que estaba emitiendo la guía “para explicar el efecto de regresar a Estados Unidos durante el período legal (tiempo de castigo) de los 3 y 10 años después de la salida o remoción (según corresponda) sobre la inadmisibilidad determinada bajo la Sección 212(a)(9)(B) de la INA”.
Indicó que hasta ahora no ha emitido previamente una guía sobre este tema específico por medio de un memorando de política, Manual de Campo del Adjudicador o Manual de Políticas” y que, por tanto, ahora está publicando esta norma para “contar con una regla clara, expresa y pública” en el manual correspondiente.
Dijo además que la nueva política “es consistente con dos recientes decisiones de tribunales de distrito y una decisión inédita de la Corte de Apelaciones de Inmigración (BIA) sobre el tema que, aseguró, “garantizarán una adjudicación consistente en tales casos, y permitirá que el gobierno preserve recursos significativos”.

El servicio de inmigración dijo además que el cambio entra en vigor inmediatamente y “reemplaza cualquier orientación anterior relacionada con el tema”.
Explicó que algunos extranjeros “pueden ser elegibles para presentar una moción para reabrir sus casos que habían sido negados por medio de un Aviso de Apelación o Moción”, que se lleva a cabo a través de un Formulario I-290B.
En resumen, la nueva política “no considera a un extranjero que ha acumulado más de 180 días de presencia ilegal y ha salido del país o ha sido deportado (según corresponda) inadmisible bajo la Sección 290(a)(9)(B) a menos que busque nuevamente la admisión a Estados Unidos dentro del período legal de 3 o 10 años después de la salida o remoción (según corresponda) por presencia indocumentada o ilegal”.
También establece que el período legal de 3 o 10 años de estadía fuera del país por presencia indocumentada o acumulación de tiempo ilegal “comienza a correr una vez que el extranjero sale o es deportado (según corresponda) y continúa sin interrupción desde esa fecha hasta cumplir los 3 o los 10 años fuera”.
Por último, la USCIS dijo que la nueva norma establece que la ubicación de un extranjero “durante el período legal de 3 o 10 años y el o la forma de regreso a Estados Unidos durante el período reglamentario del castigo, “son irrelevantes a efectos de determinar la inadmisibilidad en virtud de la Sección 212(a)(9)(B) de la INA”.
“Es un cambio bueno para muchos inmigrantes. La gente que tenga el castigo de los 3 o los 10 años, si logran regresar a Estados Unidos, pueden mantenerse aquí y cumplir la sanción de Ley del Castigo dentro de Estados Unidos”, apuntó el abogado.
Sin embargo, Guerrero dijo que “las personas que regresan, por ejemplo, legalmente con una visa y esperan la oportunidad de ajustar sus permanencias, deben tener en cuenta que, al momento de pedir el beneficio y acudir a una entrevista, le pueden preguntar cómo consiguió la visa. Y si descubren que mintió durante el proceso para obtener el visado, pueden decirle que usted es inadmisible por esta causa y ser deportado”.
“También pueden acusarlo de fraude por haber mentido durante el proceso”, concluyó.
La Ley del Castigo sanciona hasta con 3 años fuera a los inmigrantes que han vivido más de 180 días indocumentados en Estados Unidos. Y por 10 años si la presencia ilegal pasó de los 365 días.